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CRÍTICAS A LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, DESARROLLANDO EL REAL DECRETO 943/2003 POR EL QUE SE REGULA LA FLEXIBILIZACION DE LOS ALUMNOS SUPERDOTADOS.

Se han alzado voces críticas contra el articulado que limita la flexibilización de los alumnos superdotados en las Comunidades Autónomas de Madrid y Extremadura. La razón es que se vuelve a recoger en las respectivas órdenes el siguiente texto:

"Podrá reducirse la duración de la Educación Primaria hasta un máximo de dos veces cuando en la evaluación psicopedagógica .... En el caso de que el alumno o alumna haya anticipado el inicio de la Educación Primaria, sólo podrá reducir este nivel una vez." (Art. 6.2 C. Madrid)

"Podrá reducirse la duración de la E.S.O. hasta un máximo de dos veces...En el caso de que el alumno o alumna haya anticipado la Educación Primaria y además haya reducido una vez este nivel, o en su caso, lo haya reducido dos veces, sólo podrá reducir la E.S.O. una sola vez. "(Art. 6.3 C. Madrid).

"En ningún caso podrán aplicarse los tres años de reducción en una misma etapa educativa. Aquellos alumnos que hayan anticipado su escolarización obligatoria, sólo podrán reducir en un año su etapa de Educación Primaria". (Art. 5- 3.2-2 J. Extremadura).

Sin embargo, y al margen de que tanto el Real Decreto como las disposiciones autonómicas recogen la posibilidad de no aplicar estos límites en circunstancias excepcionales, la existencia de estos límites por etapa vulnera la legalidad vigente, al ir más allá de los límites que indica el Real Decreto antes citado, En efecto, esta disposición legal textualmente recoge lo siguiente:

"Esta medida (la flexibilización) podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica".

La disposición final segunda del Real Decreto mencionado, autoriza a las comunidades autónomas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto, pero estas disposiciones no pueden variar el espíritu de una ley de superior categoría jerárquica, imponiendo unos límites que ésta no ha fijado. Por este motivo, entendemos que estos límites añadidos son nulos de pleno derecho.

Además, esta situación ya se ha producido con anterioridad. provocando una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, por la cuestión de ilegalidad 03/02/02, promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en relación con la orden de 24 de abril de 1996, por la que se regulaban las condiciones y el procedimiento para flexibilizar con carácter excepcional la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. Esta sentencia concluye que el inciso mencionado en dicha orden que decía textualmente "En nigún caso podrá aplicarse la reducción de los dos años en el mismo nivel o etapa educativa", resultaba contrario a la legislación superior y declaraba la nulidad de esta disposición. Este límite, decía la Sentencia, no venía incluido ni en la LOGSE ni en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, e impedía la correcta aplicación de los principios generales contenidos en las normas de rango superior que no habilitaban para ello a la Orden (Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2002).

La situación actual es un calco de esta última comentada, por lo que las asociaciones de padres se están movilizando ya para que sean suprimidos estos límites, a la vez que se pide menos rigidez y burocracia en la regulación de la medida de flexibilización, y en el caso de la Comunidad de Madrid, se demanda el desarrollo completo de la atención a los "superdotados" (entendiendo por tales todos casos de alta capacidad), y no sólo en lo que se refiere a la medida de flexibilización.

 

PARTICIPACIÓN EN LAS JORNADAS DE "APERTA": LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EN LA CALLE (SEPTIEMBRE 2003).

Durante el último fin de semana de septiembre, se celabraron en Zaragoza las jornadas de puertas abiertas de la Universidad de Zaragoza. Dentro de las actividades programadas por la Facultad de Educación, se incluyeron dos orgamizadas por el Área de Altas Capacidades de la Asociación Aragonesa de Psicopedagogía.

La primera de ellas, estuvo conducida por Flavio González, de 12 años, quien presentó las posibilidades del programa Terragen, creador de paisajes virtuales, para múltiples fines, entre ellos algunas aplicaciones para trabajos escolares.
La segunda, consistió en la presentación de una sesión lúdica de un juego diplomático de simulación histórica, "Civilización", ideal para "hacer amigos" y estimular el gusto por la Historia.

POSICIÓN DE LA ASAMBLEA DE PADRES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE PSICOPEDAGOGÍA ANTE LA PUBLICIDAD DE TVE DE SU PRÓXIMO CONCURSO "PEQUEÑOS GRANDES GENIOS"

El pasado 28 de septiembre, la asamblea de padres del Programa de Acogida a familias de jóvenes con altas capacidades expresó por unanimidad su rechazo ante la campaña de publicidad que TVE está realizando del programa concurso "pequeños grandes genios", al presentar a unos niños que en nada tienen que ver con el perfil de superdotados, y que mantienen el estereotipo existente de "empollones" enciclopédicos de espectacular memoria, y con poca capacidad de frustración. No sólo no corresponde ese perfil con un niño superdotado sino que muchos niños con altas capacidades no tienen el talento académico que persigue el programa, y esto puede ser contraproducente para las reivindicaciones de atención a la diversidad por sobredotación intelectual que las asociaciones de padres están llevando ante las Administraciones Educativas. El concurso no se plantea otra cosa que el espectáculo, escogiendo edades comprendidas entre los 10 y 12 años, minimizando el riesgo de edades más bajas o más altas que pudieran dar problemas a sus organizadores. Por otro lado, niños con otros tipos de talentos, verbal, matemático, creativo, psicomotor, musical, espacial, artístico etc. pero sin ese nivel extraordinario de memoria, no parecen del gusto de TVE.

Aunque se podría admitir que se hiciese una selección entre niños con altas capacidades para un concurso dirigido hacia niños, como ya existe para adultos, la Asamblea considera muy negativo y preocupante que se intente confundir a la opinión pública utilizando términos inadecuados y lanzando al circo mediático a unos niños que, por muy elevadas que sean sus capacidades, siguen estando indefensos ante las maquinaciones del mundo de los adultos. La Asamblea manifiesta su disgusto porque los responsables del programa no se hayan asesorado adecuadamente antes de realizar una publicidad tan nefasta para los intereses de las Asociaciones de Padres.

 

CONCURSOS

OLIMPIADAS DE FÍSICA EN ARAGÓN. Bases de la Convocatoria.

BECAS

 Convocatoria de Becas (BOE)
 Becas, ayudas, subvenciones y trabajo

 

ENTIDADES

CIPAJ Centro de Información Juvenil del Ayuntamiento de Zaragoza.
B.O.E.Boletín Oficial del Estado español
B.O.A. Boletín Oficial de Aragón
IBERCAJA-OBRA SOCIAL. Actividades culturales. Cursos y talleres para escolares.

BOLSA DE TRABAJO

Busqueda de trabajo para jóvenes con los estudios acabados

AIJEZ Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza

BIBLIOTECA
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